9.1.07

 

La financiación de la Iglesia Católica

Año 1978
"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones."
(Artículo 16.3 de la Constitución Española)

Año 1979
“La Iglesia católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia católica y el Estado”
(Artículo 2.5 del acuerdo entre España y el Estado Vaticano)

Año 2007
Los ingresos pasarán este año de los 144 millones de euros que entregó Hacienda al episcopado español en 2006 a más de 175 millones.


Estupendo artículo de Juan G. Bedoya, profundo conocedor de la Iglesia Católica, en El País del pasado domingo.

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