27.1.11
Las nuevas vecinas del CRPS de Plasencia
Artículo 2. Principios generales
1. Promoción, prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social que garantice una intervención integral, coherente e integrada en la red de recursos del Sistema Sanitario Público y del Sistema Social de Extremadura.
2. Potenciación de los recursos cercanos a la población y participación de la familia y del entorno.
Artículo 12. Centros de Rehabilitación Psicosocial
1. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial (CRPS) son dispositivos destinados a ofrecer a las personas con trastorno mental grave, programas asistenciales dirigidos a la recuperación y fomento de sus habilidades y competencias, con el fin último de potenciar su nivel de autonomía e integración social.
2. Los Centros de Rehabilitación Psicosocial tienen como finalidad esencial favorecer la rehabilitación e integración social, así como apoyar a las familias de los usuarios.
Decreto 92/2006, por el que se establece la organización y funcionamiento de la atención a la salud mental en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Etiquetas: CRPS, De uno, Plasencia, Política Local
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Pa´lo que habéis quedao, madre mía. De ser un centro de rehabilitación, a una granja de playmobil.
Muuuuuuuuu....
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Muuuuuuuuu....
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